CURSO BÁSICO PARA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN CUBA.

“Apena ver insistir en sus propios derechos a quien

se niega a luchar por el derecho ajeno”

José Martí

Este es un servicio del Centro de Información de la Corriente Martiana

Año 2007

Autor: Profesor Asistente Moisés Leonardo Rodríguez Valdés

Promotor Inicial de la Corriente Martiana

INTRODUCCIÓN

¿Por qué este curso?

En un marco en el que las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales tienen un carácter sistemático e institucionalizado los ciudadanos requieren desarrollar medios de defensa ante tales violaciones.

El primer paso para esa defensa es el acceso a información sobre las posibilidades de actuar conforme a los mecanismos internacionales de protección de estos derechos.

Promover el conocimiento sobre los derechos humanos entre todos los ciudadanos que sea posible contribuye de algún modo a evitar sus violaciones. Conocer los mecanismos de denuncia y utilizarlos debidamente contribuye a resarcir a las víctimas y evitar en alguna medida la reiteración de tales violaciones.

PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES SON LAS ACCIONES ESENCIALES EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y, AL MISMO TIEMPO, LA MISION DE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS según la propia concepción de las Naciones Unidas expuesta en la Resolución 53/144 de su Asamblea General.

El presente curso pretende precisamente contribuir a esto último y por ello tiene como

OBJETIVO GENERAL:

Ofrecer información básica y propiciar el desarrollo de capacidades para promover y proteger los derechos humanos según las normas y procedimientos de Naciones Unidas.

Este objetivo general se ha de lograr a partir del cumplimiento de los

OBJETIVOS PARTICULARES :

1.- Elevar la profesionalización del desempeño de los defensores de derechos humanos en Cuba, evitando con ello la improvisación en asuntos concernientes a este tema.

2.- Elevar el nivel de información de los defensores participantes en el curso y enseñarles el “¿Cómo hacer?”  para promover los derechos y comunicar sus violaciones a las instituciones correspondientes.

3.- Lograr que el flujo de información asociado a la promoción y protección de los derechos humanos en Cuba sigan el curso y se avengan a las normas y procedimientos establecidos por Naciones Unidas al respecto y evitar con ello que sean desconocidas o desestimadas por no reunir dichos requisitos.

4.- Incorporar a nuestro desempeño los criterios fundamentales de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, argumentos válidos y formas no violentas de acción, evitando en todos los casos la politización, la parcialidad, el doble rasero, los términos ofensivos y otras formas ajenas al espíritu de la Carta de Naciones Unidas.

METODOLOGÍA

La metodología propuesta contempla la dos variantes a escoger según las condiciones de cada localidad o grupo: 1) Realización de encuentros de dos horas de duración cada uno que incluirán exposiciones del facilitador conforme al programa previsto y la participación activa de los estudiantes. Dos de los encuentros consistirán en seminarios en los que prevalecerán exposiciones de equipos preconformados sobre temas indicados y bajo la moderación del facilitador. Se efectuara un seminario intermedio y uno final de evaluación del curso con la presentación y discusión del tema asignado a cada equipo. 2) Estudio a Distancia. Cada interesado estudiara los temas,  posteriormente tendrá consultas para aclarar sus dudas y finalmente realizara su ejercicio de evaluación ante el tribunal previamente seleccionado en cada zona o para cada grupo.

No se permitirá el uso de términos ofensivos, denigrantes y ni siquiera de burla entre los participantes en medio de debates o defensa de criterios divergentes. El respeto al criterio ajeno, aunque sea excluyente del nuestro, es requisito inexcusable para los participantes como forma de interiorizar este valor de la tolerancia ante el diverso en nuestro actuar cotidiano.

El espíritu de equipo, con el consiguiente apoyo mutuo en pos de los objetivos, es una condición necesaria entre los participantes en aras de ganar todos en lugar de tener ganadores y perdedores como resultado de la competencia individualista.

CONTENIDOS POR ENCUENTROS.

En lo adelante entiéndase por UN =  Naciones Unidas; DH = Derechos Humanos y DUDH = Declaración Universal de Derechos Humanos

I.- LAS NACIONES UNIDAS: SURGIMIENTO, FINES Y ESTRUCTURA BÁSICA.

Presentación el curso: motivos, objetivos y metodología. I.-Surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas. II.- Fines de las UN. La Carta constitutiva de NU (UN en lo adelante). III.-Órganos principales de las UN. IV.- El Sistema de las UN.

II.- ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

I.-Marcha histórica de la legislación de los Derechos Humanos. II.- La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU 1948(en lo adelante DUDH). III.- Características de los derechos humanos). IV.- Bases de las violaciones de DH en Cuba.

III.- INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

I.-Las UN y la normativa internacional de los DH. II.- Declaraciones, resoluciones, etc., aprobadas por la Asamblea General de UN.

IV.- MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DH DE NACIONES UNIDAS.

I.- Órganos basados en la carta de UN. II.- Órganos de tratados. III.- Otros órganos de DH de la ONU. IV.- Otras entidades de UN involucradas en la promoción y protección de DH.

V. – Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.

V.- LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

I.- ¿Qué hacen los defensores de los DH y las libertades fundamentales? II.- ¿Quién puede ser defensor de los DH? III.- Requisitos mínimos para ser defensor de los DH. IV.- Protección y apoyo de UN a los defensores de DH.  Declaración sobre los defensores de DH de UN.

VI.- SEMINARIO INTERMEDIO.

Exposición por miembros de cada equipo de los temas asignados.

VI.- LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La Resolución 53/144 sobre los defensores y la promoción de los derechos humanos.                                                                       Lista de publicaciones de la Oficina del Alto Comisionado de UN para los derechos humanos

VII.- USO DE LA GUÍA PARA COMUNICAR VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS AL

SISTEMA DE NACIONES UNIDAS Y SUS MODELOS.

Aclaraciones sobre la Guía y los modelos correspondientes a partir de su estudio en conjunto. Sugerencias para mejorarlos.

VIII.-   SEMINARIO EVALUATIVO DEL CURSO.

Presentación y discusión de estudios de casos por los estudiantes.

ENCUENTRO I.

LAS NACIONES UNIDAS: SURGIMIENTO, FINES Y ESTRUCTURA BÁSICA.

I.- SURGIMIENTO DE LAS NACIONES UNIDAS.

El respeto por los derechos fundamentales del hombre se desarrolló esencialmente a nivel nacional en Gran Bretaña, EU, Francia y otros países que siguieron sus ejemplos.

Originalmente el derecho internacional preveía instrumentos muy excepcionales para impedir su violación, como eran el derecho de asilo o la intervención por causas humanitarias.

En 1899 alrededor de 25 naciones se reunieron por diez semanas en Hague para codificar las leyes de guerra, tanto en el mar como en tierra. Ellos también formularon instrumentos para crisis en la paz y la prevención de las guerras. En este deseo de paz, expresado en dicho acuerdo formal, descansa la posterior fundación de organizaciones como la Liga de las Naciones y más tarde aún de las Naciones Unidas.

Veinte años después, la Liga de las Naciones fué fundada. En el Tratado de Versalles de 1919, los vencedores de la Primera Guerra Mundial convinieron en negociar un acuerdo de paz. En esta Conferencia, La Liga , antecesora de Naciones Unidas, fue formada para “promover la cooperación internacional para lograr la paz y la seguridad” en todo el mundo.

Los Estados Miembros acordaron no ir a la guerra unos contra otros sin primero presentar quejas ante los estados agraviados; y para los estados agraviados cuando no fueran miembros de la Liga ,  no ir a la guerra sin antes inquirir a los mismos.

La Liga fue originalmente propuesta por el Presidente de los EU Woodrow Wilson, pero presiones domésticas impidieron a EU su seguimiento. La Liga de las Naciones existió hasta 1946 y se disolvió al fallar en prevenir la Segunda Guerra Mundial.

El 12 de junio de 1941 tuvo lugar un movimiento preliminar al establecimiento de las Naciones Unidas con la firma de la Declaración entre los Aliados. Firmada en Londres, con la Declaración de los Aliados estos se comprometían a “trabajar juntos, con otros pueblos libres, en la guerra así como en la paz”.

Dos meses después, el Presidente de los EU, Franklin Delano Roosevelt y el Primer Ministro del Reino Unido, Winston Churchill, estuvieron de acuerdo en una doctrina basada en la cooperación internacional.

Los dos principios fundamentales de las UN; el establecimiento de la paz mundial y la seguridad internacional, encuentran su fundamento en la Carta Atlántica. Roosevelt y Churchill firmaron este documento a bordo del buque inglés Príncipe de Wales el 14 de agosto de 1941. La firma de esta Carta señaló que el poder de los Aliados intentaba formar una poderosa y más efectiva organización que la Liga de las Naciones.

El 1ero de enero de 1942, representantes de 26 naciones aliadas se reunieron en Washington DC para firmar la Declaración de las Naciones Unidas. Este documento reafirmó los acuerdos de la Carta Atlántica.  La misma contenía por vez primera el término de Naciones Unidas que fuera sugerido por el Presidente Roosevelt.

Durante 1943 tuvieron lugar dos conferencias y durante ellas las naciones reconocieron que los aciertos contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas en pos de la paz y la seguridad internacional debían ser sostenidos por una organización internacional. Los gobiernos de la Unión Soviética , el Reino Unido, los EU y China firmaron un acuerdo con este fin el 30 de octubre; los líderes de EU, la URSS y UK renovaron esta intención el 1ero. de diciembre de 1943.

Posterior a dichos acuerdos se reunieron en Washington DC durante la primavera de 1944 los líderes de EU, UK, la URSS y China por varios meses para determinar las metas, la estructura y los métodos de funcionamiento de las Naciones Unidas. Estos encuentros tuvieron lugar entre el 21 de septiembre hasta el 7 de octubre y han sido conocidos como la Conferencia de Dumbarton Oaks.

El 11 de febrero de 1945 el presidente Roosevelt, el primer ministro Churchill y el premier Joseph Stalin se reunieron en Yalta y anunciaron su resolución de formar una “organización internacional general para mantener la paz y la seguridad”.

El 25 de abril de 1945, delegados de más de 50 países se reunieron en la ciudad estadounidense de San Francisco en la oficialmente denominada “Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional”. Durante dos meses elaboraron un documento de 111 artículos que resultó aprobado el 25 de junio y firmado al día siguiente del propio año. Polonia no estuvo presente en esta conferencia pero pronto firmó la Carta deviniendo así el estado Miembro original numero 51.

Tras ser ratificado por unanimidad entre los signatarios, entró en vigor el 24 de octubre de 1945 la CARTA FUNDACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. (ONU).

La Carta es el instrumento constituyente de la organización y en ella se determinan además los derechos y obligaciones de los Estados Miembros.

El DIA DE LAS NACIONES UNIDAS se celebra todos los 24 de octubre por ser el día de entrada en vigor de la Carta constituyente de UN.

II.-FINES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

Según la propia Carta de las Naciones Unidas la misma fue establecida con los fines de:

· “ mantener la paz y la seguridad internacionales”;

· “desarrollar relaciones de amistad entre las naciones” basadas en “el respeto a los principios

· de igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos”

· “alcanzar una cooperación internacional fundada sobre las relaciones de amistad entre las

· naciones” y “alcanzar una cooperación internacional en la solución  de problemas económicos, sociales,  culturales o humanitarios” y

· “fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”

Ella tiene por MISIÓN ser un centro que armonice los esfuerzos de las naciones en aras de lograr los fines antes señalados.

III.-ÓRGANOS PRINCIPALES DE LAS NACIONES UNIDAS.

Los órganos principales de las Naciones Unidas son:

1.- ASAMBLEA GENERAL.- Es el cuerpo legislativo de UN. Todos los Estados Miembros de UN están representados en ella. (Resulta una especie de parlamento de las naciones).

Se reúne en periodos ordinarios (de septiembre a diciembre) y extraordinarios de sesiones para examinar los problemas más apremiantes del mundo.

Cada estado Miembro tiene un voto y no más de cinco representantes. Las cuestiones más importantes se adoptan por mayoría de 2/3, las más sencillas por mayoría simple (50% +1 voto). Se intenta actualmente lograr las aprobaciones por consenso.

Sus decisiones no obligan a los Estados a adoptar medidas pero sus recomendaciones son una indicación importante de opinión mundial y representan la AUTORIDAD MORAL DE LA COMUNIDAD DE LAS NACIONES.

Tiene varios comités permanentes, siete de ellos principales, comisiones de procedimientos y comisiones permanentes que se reúnen entre las sesiones de la Asamblea General. Tiene además otros órganos subsidiarios y la Secretaría de las UN.

2.- CONSEJO DE SEGURIDAD.

La Carta de las UN asigna la responsabilidad primordial en la tarea de mantener la paz y la seguridad internacionales al Consejo de Seguridad.

Puede reunirse en cualquier momento siempre que la paz se vez amenazada. Preferencia las soluciones no violentas, negociadas, pero puede decidir el uso de la fuerza para solucionar o prevenir amenazas a la paz y la seguridad internacionales.

Todos los Estados Miembros están obligados a acatar sus decisiones según se establece en la Carta.

Esta integrado por 15 miembros de los cuales:

5 son permanentes:                     China, EU, Rusia, Francia, Reino Unido

Los otros 10 son elegidos por la Asamblea General por 2 años.

Sus decisiones se aprueban por 9/10 de los votos a favor. Si no es cuestión de procedimiento entonces UNO DE LOS MIEMBROS PERMANENTES PUEDE VETAR. (Anular la decisión si se abstiene).

El Consejo recomienda a la Asamblea General su candidato por el cargo de Secretario General. Propone además la admisión de nuevos miembros de UN.

3.- CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.

Coordina la labor económica y social de las UN y el sistema de las UN. Esta bajo la autoridad de la Asamblea General.

Juega un papel fundamental en el fomento de la cooperación internacional para el desarrollo. Realiza consultas a Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) y resulta por tanto un vínculo vital entre las Naciones Unidas y la Sociedad Civil.

La integran 54 miembros elegidos por la Asamblea General para un período de 3 años. Se reúne dos veces al año. En julio tiene lugar el período de sesiones sustantivo al alto nivel de ministros.

Existen órganos subsidiarios del Consejo y tiene cinco comisiones regionales. Las regiones para UN son: 1.- Europa, Norteamérica y Asia central. 2.- América latina y el Caribe. 3.- Árabe. 4.- África. 5.- Asia y el Pacifico. (Estados Miembros de UN y fechas en que se unieron: (Internet ver en http://www.ohchr.org/spanish/countries/index.htm).

4.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA.

El significado de la palabra fiduciaria es que depende del crédito y confianza que merece. Por fideicomiso se entiende la disposición por la cual el testador deja bienes encomendados a alguien para que ejecute su voluntad. En este marco se refiere a países o territorios que habían encomendado algunos de sus asuntos de gobierno o estado a terceros.

Este órgano fue establecido originalmente para decidir sobre “áreas dependientes” pero ya en 1994  todos los territorios en fideicomiso habían alcanzado la autonomía o la independencia por lo que este Consejo completó su labor.

Aún posee 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad que se reúnen si resulta necesario.

5.- CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

Es conocida también como CORTE MUNDIAL. Fué establecida en 1945 por la Carta de UN. Todos los Estados firmantes de la Carta de UN son miembros de La Corte.

Es el principal órgano judicial de las UN. Esta integrada por 15 magistrados elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de manera independiente y simultánea.

Su juridiscción se extiende a conflictos internacionales con excepción de los de tipo político. Dirime controversias entre países, basándose en la participación voluntaria de los países interesados. También emite opiniones consultivas para las NU y sus organismos especializados, da opiniones en tópicos concretos, decide en casos controversiales y clarifica normas internacionales.

6.- LA SECRETARIA

Esta encabezada por el Secretario General de UN que es elegido por un término de cinco años.

Realiza la labor sustantiva y administrativa de las UN bajo indicación de la Asamblea General , el Consejo de Seguridad y los demás órganos. Se encarga del desarrollo de programas propuestos por otras ramas de UN  como misiones de paz, mediaciones en disputas internacionales y estudios económicos, sociales y sobre derechos humanos.

Tiene múltiples departamentos y oficinas. Cuenta con alrededor de 9000 funcionarios de unos 170 países.

Asimismo las UN está dividida en seis esferas de desigual dimensión (algunas poseen muchos cuerpos subsidiarios y comités, mientras otras poseen unos pocos), estatus (algunas son muy poderosas y otras obsoletas) y relevancia para los DH (algunas focalizadas en ellos mientras otras impactan poco o nada en la promoción y protección de los DH).

IV.- EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS.

Lo componen las UN y una serie de organizaciones autónomas vinculadas a ella mediante acuerdos especiales.

Cuentan en dicho sistema el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y otras trece organizaciones independientes vinculadas por acuerdos de cooperación. (OMS, OIT, etc.)

Lo componen además varias oficinas, programas y fondos de UN. Entre ellos cuentan la UNICEF , PNUD, ACNUR, UNESCO, UNIFEM, entre otros.)

Todas estas organizaciones cuentan con sus propios órganos rectores, presupuestos y secretarias.

Bibliografía utilizada y recomendada para consulta.

Departamento de Información            “ La ONU en síntesis” (folleto)                 Departamento de

Pública de las Naciones Unidas.                                                                   Información Pública de UN.

New York. NY 10017

www.un.org

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Human Rigths System                           Human Rihgts Education

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ENCUENTRO II.

“ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS”

I.- MARCHA HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La lucha por la libertad ha sido, en buena medida, la lucha por restringir el poder el Estado, fundamentalmente mediante la definición y protección de ámbitos de libertad individual a través del orden jurídico e institucional.

Concepciones religiosas y naturalistas reconocen la existencia de ciertos derechos básicos que emanan de la propia naturaleza del hombre y que, por tanto, no pueden ser alterados o restringidos por la ley positiva.

Por derechos humanos se entiende en general aquellos que son inherentes al ser humano. La noción de derechos humanos entraña el reconocimiento de que todo ser humano es acreedor al disfrute de sus derechos humanos sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición.

Los derechos humanos se hallan garantizados jurídicamente por la NORMATIVA DE DERECHOS HUMANOS que protege a los individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana.

Se han utilizado, y aún se utilizan, varias expresiones para referirse a los derechos humanos, entre ellas: derechos fundamentales de las personas, derechos innatos, derechos individuales, del hombre, del ciudadano, derechos públicos subjetivos, libertades fundamentales, garantías individuales, etc.

La lucha por las libertades individuales se plasmó a lo largo de la historia en una serie de instrumentos políticos. Se puede aceptar como partida la Carta Magna de 1215. Veamos algunos de ellos someramente.

*Carta Magna de 1215.

Con ella los Barones y el clero de Inglaterra obligaron al Rey Juan sin Tierra a reconocer y respetar ciertos derechos esenciales. Entre ellos las garantías del debido proceso, la garantía contra arrestos o secuestros ilegales, el acceso a la justicia, la libertad de tránsito, de comercio y de ingreso y egreso al país.

No sólo consagro una declaración de derechos sino que además estableció ciertos mecanismos para garantizarlos.

*Petition of Rights. (1628 en Inglaterra.)

Ratificó lo expresado en la Carta Magna y añadió que el Rey no podía establecer impuestos sin el consentimiento de los representantes del pueblo.

*Habeas Corpus Amendment Act. (1679)  Inglaterra.

Perfeccionó el funcionamiento de este procedimiento sumario para garantizar la libertad personal frente a detenciones ilegales o irrazonables (arbitrarias).

*Bill of Rights (1689, Inglaterra)

En Inglaterra, una aristocracia rebelde y reivindicatoria, no revolucionaria, se enfrentó junto con la burguesía y con sectores populares, a la monarquía absolutista hasta ese momento imperante. Los frutos de ese enfrentamiento quedaron plasmados en el BILL OF RIGTHS del 13 de febrero de 1698, que es el documento británico que tiene mayores aproximaciones con los postulados modernos de los cimientos de un estado de derecho. En Inglaterra se estableció desde entonces una MONARQUÍA PARLAMENTARIA, que hasta el día de hoy conserva algunos de sus rasgos formales.

Terminó de delinear las atribuciones del Parlamento y garantizar su ubicación en el sistema constitucional. Amplió el catalogo de derechos protegidos al incluir, entre otros, la no confiscatoriedad de las multas, o los derechos de petición y reunión.

Declaró ilegal la facultad real de suspender las leyes o su cumplimiento sin autorización del Parlamento, la recaudación de impuestos o el reclutamiento o mantenimiento de un ejército permanente en tiempos de paz sin consentimiento del Parlamento. El derecho de peticionar y no ser apresados o enjuiciados por ello, la libre elección de los miembros del Parlamento, la libertad de palabra, garantías contra multas excesivas y castigos crueles y desusados.

Este documento fué el último de su tipo sancionado en el reino, por lo que es considerado como la declaración de derechos de la Constitución no escrita de Inglaterra.

Francia. (1789) “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Esta declaración distingue entre el carácter de la persona humana y el de ciudadano. El hombre posee derechos por el solo hecho de haber nacido, independientemente de su condición de ciudadano de uno u otro país, es decir, la universalidad de los derechos humanos.

Estados Unidos.

La lucha por los derechos “emigró” a EU.  En los estados Unidos de América, las clases burguesas, convertidas en clase dirigente, protagonizaron la promulgación en la ciudad de Filadelfia, el 17 de diciembre de 1787, del documento reconocido como la Constitución de los Estados Unidos de América. En virtud del contenido de la misma, con las diez enmiendas ratificadas en 1791, se creó la Confederación , con régimen presidencialista, no parlamentario, que subsiste hasta el presente.

Los integrantes de las clases burguesas requerían Estados con autoridad política que les garantizase sus libertades individuales y sus riquezas particulares, así como cierto grado de libertades económicas que permitieran el mejor y mas lucrativo ejercicio de actividades creadoras de riqueza y el intercambio de productos, en un mercado con normas monetarias lo más claras y expeditas que fuera posible.

En el siglo XX, sobre todo a partir de las Constituciones de México (1917) y Alemania (1919) se desarrollaron los denominados DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN. Concebidos como un modo de buscar una más positiva intervención de los Estados en la protección de las personas en aspectos tales como la salud, la educación, el acceso al trabajo y la vivienda, la protección de la niñez, la ancianidad y la igualdad de los derechos de la mujer.

II.- LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE UN (1948).

Por derechos humanos se entiende en general aquellos que son inherentes al ser humano, a nuestra naturaleza, sin los que no podemos vivir como seres humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (en lo adelante DUDH) de las UN (1948) es uno de los primeros documentos basados en la idea de que estos derechos deben ser garantizados para cada ser humano. Como las UN en sí misma, la DUDH fue promulgada con el fin de establecer la paz en el mundo a partir de la promoción de los derechos humanos.

La DUDH tuvo 58 firmantes iniciales. No es legalmente vinculante, sólo establece normas internacionales que se codifican en varios tratados internacionales.

Declaraciones internacionales y tratados previos a la DUDH estaban basados en la idea del positivismo según la cual los derechos debían ser reconocidos solamente cuando fueran recogidos por la legislación nacional.

La DUDH fue escrita entre enero de 1947 y diciembre de 1948. Su texto fue compuesto por los ocho miembros de las Comisión de Derechos Humanos encabezada por Eleanor Roosevelt e incluía todo el espectro de los DH, desde los culturales, sociales y económicos hasta los civiles y políticos.

Después de que  1400 votos modificaron el texto del documento, la Asamblea general aprobó unánimemente la Declaración el 10 de diciembre de 1948 con sólo ocho abstenciones de Belarus, Checoslovaquia, Polonia, Arabia Saudita, Sud África, la Unión Soviética , Ucrania y Yugoslavia.

La DUDH consta de 30 artículos que especifican los derechos básicos que deben garantizarse a cada individuo. Los primeros dos artículos establecen la premisa del documento, es decir, que todos los seres humanos son iguales y que esta igualdad esta basada en la dignidad fundamental asociada a su naturaleza humana. Esta igualdad de la dignidad humana conlleva a la universalidad de los DH.

Los artículos 3 al 21 especifican los derechos civiles y políticos. En estos artículos se incluyen el derecho a la vida, a la libertad, al debido proceso, la libertad de expresión, la privacidad y la seguridad personal, la libertad de movimiento así como la negación de la esclavitud, la tortura y el arresto arbitrario.

Los comprendidos entre el 22 y hasta el 27 se refieren a los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos son especificados como un importante aspecto de la vida individual, necesarios para hacer valer la dignidad y el desarrollo personal e incluye los derechos económicos como aquellos referidos a la seguridad social, los relativos al trabajo, debido pago y remuneración por descanso y derechos sociales como el de un adecuado nivel de salud, buena educación y los culturales como el del derecho a participar de la vida cultural.

Finalmente, los artículos 28 al 30 establecen un marco general para proveer el disfrute de los derechos humanos: el reconocimiento al derecho a un sistema social e internacional que promueva los derechos humanos; una sentencia de que los seres humanos poseen obligaciones con la comunidad a través de los derechos fundamentales; y un recordatorio de que ni los estados ni los individuos pueden utilizar la Declaración para promover fines contrarios a la misión de UN.

III.- CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Los derechos humanos se fundan en el respeto de la dignidad y valía de cada persona.  Permiten el pleno desarrollo del potencial de cada individuo.

La ausencia de esos derechos no solo constituye una tragedia individual y personal sino que también crea las condiciones de la inestabilidad social y política donde germinan la violencia y los conflictos que se producen entre las sociedades y las naciones y dentro de estas.

En su conjunto y totalidad son:

1.- Innatos o inherentes. Todos los seres humanos nacen con derechos. La única intervención del Estado es a efectos de reconocerlos, declararlos y protegerlos normativamente, no conferirlos u otorgarlos.

2.- Necesarios. Es ineludible su reconocimiento por el orden jurídico. Ya que no son “dados” por el Estado no pueden ser menoscabados por el poder público.

3.- Inalienables. Por pertenecer al ser humanos por su condición de tal, son inescindibles y no pueden transferirse ni renunciarse. No puede haber ser humano privado de derechos. Sólo pueden limitarse en determinadas situaciones, por ejemplo, la libertad puede restringirse cuando una persona es declarada culpable por un tribunal.

4.- Imprescriptibles. No se pierden con el tiempo ni con el desuso.

5.- Oponibles erga omnes. Pueden hacerse valer frente a cualquier otro sujeto de derecho, sean personas físicas o jurídicas particulares; personas de derecho público estatales y no estatales; funcionarios; etc.

6.- Universales. Se aplican en pie de igualdad y sin discriminación a todas las personas.

Todas las cartas y declaraciones de derechos tenían carácter local (dentro de los territorios donde se sancionaban). Excepción de esto fué la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789).

Rigen para todas la personas de modo similar independientemente del lugar donde vivan. La Declaración y el Programa de Acción de Viena (Austria, 1993) proponen una síntesis entre la idea de la universalidad y el respeto a las particularidades nacionales.

7.- Indivisibles, mutuamente relacionados e interdependientes porque no basta con respetar algunos de ellos y otros no.  No pueden ser jerarquizados (preferir unos a otros) Ver artículo 28 de la DUDH. En consecuencia, debe considerarse que todos los derechos humanos tienen igual importancia y son igualmente esenciales para el respeto de la dignidad y valía de toda persona.

Por ser universales, inalienables, inherentes a la persona humana y oponibles erga omnes, se ha entendido que LA VIGENCIA DE ESTOS DERECHOS DEBE SER RECONOCIDA AUN POR ENCIMA DE LA LEGISLACIÓN INTERNA DE CADA PAÍS.

El derecho internacional de los derechos humanos ha elaborado un principio interpretativo, el PRO HOMINE (estar siempre a favor del hombre), con el fin de integrar todos los derechos, es decir su cumplimiento.

En virtud de este principio se debe acudir a la norma más amplia, a la interpretación mas extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de restringir permanentemente el ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.

IV.- BASES DE LAS VIOLACIONES DE DH EN CUBA.

En el marco de la normativa internacional de DH, el carácter sistemático e institucionalizado de las violaciones de los DH en Cuba se funda en que, desde sus instituciones fundamentales, el contenido de sus leyes y la interpretación que le dan los órganos judiciales, el régimen cubano esta organizado sobre la base de la supremacía del Estado por encima de los derechos humanos básicos y frecuentemente los vulnera en nombre de intereses propios del gobierno.

Lo anterior acompañado de:

*La concentración del poder de los órganos del Estado.

*La ausencia de una justicia independiente e imparcial.

*La lesión severa a la libertad personal.

*Las restricciones al derecho de propiedad y el control estatal de la actividad económica.

*La barrera constitucional frente a la libertad de opinión, de información y de prensa.

*Las restricciones a las libertades de asociación, reunión y petición.

*El manejo de la educación como herramienta de propaganda y control social.

*Las restricciones al derecho de entrar y salir del país.

Bibliografía utilizada y recomendada.                                                                            .

Human Rights Learnig Center      Study Guides>The United Nations                 hrea.org

Human Rigths System                           Human Rihgts Education

Associated

Manuel Rojas, Ricardo                   Los derechos fundamentales y el              Fund. CADAL, Komrad

orden jurídico e institucional en Cuba.      Adenauer y Von Hayek

Perspectiva, revista (No. 12)             Editorial (Pág. 1)                                 Editada en Colombia por

el Instituto de Ciencia Política.

ENCUENTRO III.

“INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.”

I.- LAS NACIONES UNIDAS Y LA NORMATIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Uno de los grandes logros de las UN ha sido la creación de un conjunto amplio de mecanismos e instrumentos de derechos humanos. El tipo de protección que proveen las UN en cuestiones de derechos humanos es basada en la Carta de UN o en tratados.

Los DH se hallan garantizados jurídicamente por la NORMATIVA DE DERECHOS HUMANOS que protege a los individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana.

Las UN a menudo tropiezan con que deben definir los derechos de manera cautelosa dada la extrema diversidad de los Estados Miembros en tanto economía, cultura e historia social y política. Estas diferencias deben tenerse presentes en los mecanismos de protección de los derechos humanos. Esto hace a las UN “menos efectiva” que algunas organizaciones regionales, pero las UN impactan en más naciones y a más individuos que cualquier institución regional.

COMPONENTES PRINCIPALES DEl SISTEMA DE UN DE PROTECCIÓN DE LOS DH:

1ero.-Establece normas internacionales a partir de su Carta, tratados legalmente vinculantes, declaraciones no vinculantes, acuerdos y otros documentos.

2do.- Mandatos especiales de expertos y grupos como son los grupos de trabajo y comités para trabajar en varios modos en la promoción y protección de los DH.

3ero.- Asistencia técnica a través de fundaciones y otros en el campo de los DH.

Veamos algo sobre el primer componente en este encuentro mientras que sobre el segundo trataremos en el siguiente tema o encuentro.

La NORMATIVA DE DH se compone principalmente de tratados, normas consuetudinarias (simplemente “la costumbre” denota una práctica general y congruente seguida por los Estados y dimanante del sentido de obligación jurídica), así como de declaraciones, directrices y conjunto de principios, entre otros elementos.

La normativa de DH obliga a los Estados a obrar de determinada forma y les prohíbe realizar ciertas actividades. Pero esta normativa no crea los DH, estos son facultades inherentes a toda persona como consecuencia de su condición humana.

En el centro de las actividades de UN para proteger y promover los DH se encuentra la CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS que consta de tres instrumentos:

* La Declaración Universal de Derechos Humanos.

*El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

*El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Estos tres documentos, en los que se definen los DH, constituyen la base de más de 50 tratados, declaraciones y conjuntos de normas y principios de las UN sobre DH.

¿QUE  ES UN  TRATADO?

Es un acuerdo por el cual los estados se obligan a cumplir determinadas normas, es decir, son jurídicamente vinculantes para los Estados Partes del mismo.

Reciben diferentes nombres como: pactos, cartas, protocolos, convenios, convenciones, arreglos y acuerdos. Un Estado puede hacerse Parte de un tratado por: Ratificación, adhesión o sucesión

Ratificación- Ratifican los Estados que negociaron el instrumento. La ratificación es la expresión en debida forma de la voluntad que tiene un Estado de obligarse por un tratado.

La ratificación tiene dos aspectos formales: en el plano nacional es necesaria la aprobación del órgano constitucional competente (por lo general el Jefe de Estado o el Parlamento). A nivel internacional, en conformidad con la disposición aplicable del tratado considerado, se debe dar traslado oficial del instrumento de ratificación al depositario, que puede ser un Estado o una organización internacional como las Naciones Unidas.

Adhesión.- Es la vía para los que no participaron en la negociación del tratado. Implica la voluntad de obligarse por parte de un Estado que no ha suscrito previamente el instrumento.

Los Estados ratifican los tratados antes y después de que estos hayan entrado en vigor. Lo mismo sucede con la adhesión.

Sucesión.- Un Estado también puede Hacerse Parte en un tratado por sucesión, lo que tiene lugar en virtud de una disposición especifica del tratado o de una declaración.

LA MAYORÍA DE LOS TRATADOS CARECEN DE FUERZA EJECUTORIA AUTOMÁTICA.

En Algunos Estados:

*Tienen rango superior a la legislación nacional, en otros,

*tienen jerarquía constitucional y, en otros,

*sólo ciertas disposiciones del tratado se incorporan a la legislación nacional.

Al ratificar un tratado un Estado puede expresar reservas, indicando que acepta como obligación la mayoría de las disposiciones pero no determinadas cláusulas concretas.

UNA RESERVA NO PUEDE FRUSTRAR EL OBJETO NI LA FINALIDAD DEL TRATADO.

Aunque un Estado no sea parte de un tratado o haya formulado reservas frente a este, es posible que resulte obligado por las disposiciones que hayan pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario o constituyan normas imperativas de derecho internacional, como es el caso de la prohibición de la tortura.

Las UN tiene siete tratados sobre derechos humanos:

*Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

*Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

*Pacto Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

*Pacto sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

*Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o denigrantes.

*Convención sobre los derechos del niño.

*Convención Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y los miembros de su familia.

Cada uno de estos siete tratados posee un cuerpo de monitoreo compuesto por expertos independientes que examinan los reportes que las naciones signatarias rinden  según los propios tratados. Estos comités también tienen a su cargo emitir “observaciones concluyentes/comentarios” donde ellos resumen sus conclusiones acerca de ciertos Estados y dan recomendaciones para el futuro.

Cuatro de estos siete comités de tratados tienen mecanismos para tratar directamente con quejas individuales de violaciones de DH bajo sus respectivos tratados. (Ver Página 21 sobre órganos de tratados.)

*Para el Pacto de derechos civiles y políticos, el Comité de Derechos Humanos.

*Para la convención contra la tortura, el Comité contra la tortura.

*Para la Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial, el Comité sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

*Para la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité contra toda forma de discriminación contra la mujer.

Estos cuatro órganos establecidos en virtud de tratados están formados por expertos independientes seleccionados por los Estados Partes en el tratado correspondiente. Ellos vigilan por la aplicación por los Estados Partes de los derechos enunciados en los tratados y deciden sobre las denuncias al respecto.

Las condiciones para presentar denuncias contra Estados Partes con arreglo a uno de esos cuatro tratados son:

*El Estado debe ser Parte en el tratado.

*El Estado Parte debe haber reconocido la competencia del comité establecido en virtud del tratado pertinente para examinar denuncias de particulares.

Para conocer los Estados Parte puede consultar el sitio Web de ACNUDH pasando a Documentos—Base de datos de los órganos de vigilancia de los tratados—ratifications and reservations—status by country –  y allí buscar los países de su interés.

II.- DECLARACIONES, RESOLUCIONES, etc., APROBADAS POR LOS ÓRGANOS DE NU.

Las normas generales de derecho internacional, es decir, los principios y prácticas en que suelen estar de acuerdo la mayoría de los Estados, se expresan a menudo en forma de:

DECLARACIONES, PROCLAMACIONES, NORMAS UNIFORMES, DIRECTRICES, RECOMENDACIONES Y PRINCIPIOS.

Aunque no tienen efectos jurídicos obligatorios para los Estados, representan de todas formas un amplio consenso de la comunidad internacional y, por tanto, poseen una fuerza moral poderosa e innegable en lo que atañe a la práctica seguida por los Estados en el ejercicio de sus relaciones internacionales.

El valor de estos instrumentos se funda en su reconocimiento y aceptación por un gran número de Estados y, aún sin efectos jurídicos obligatorios, pueden considerarse expresiones de principios generalmente aceptados en la comunidad internacional.

ENCUENTRO IV.

“MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS.”

El Sistema de Naciones Unidas para la promoción y la  protección de los derechos humanos esta compuesto de dos tipos principales de órganos: los creados en virtud de la Carta de la ONU , incluyendo el Consejo de DH, y los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (órganos de tratados).

I.- ÓRGANOS BASADOS EN LA CARTA DE NACIONES UNIDAS.

· Consejo de Derechos Humanos.

· Comisión de Derechos Humanos. (CDH/CHR)

· Procedimientos Especiales de la Comisión de Derechos Humanos

· Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos.

· Procedimientos de Denuncias 1503.

II.- ÓRGANOS DE TRATADOS.

Hay siete órganos creados en virtud de los tratados de los derechos humanos que supervisan la implementación de los tratados internacionales de los DH:

· Comité de Derechos Humanos.(HRC)

· Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)

· Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. (CERD)

· Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (CEDAW)

· Comité contra la Tortura. (CAT)

· Comité de los Derechos del Niño.(CRC)

· Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares.(CMW)

Cuatro de los Comités (HRC,CERD,CAT y CEDAW) pueden, bajo ciertas condiciones, recibir peticiones de individuos que reclaman que sus derechos bajo tratados se han violado.

Estos órganos coordinan sus actividades mediante una reunión anual de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de DH y con la reunión entre Comités.

III.- OTROS ÓRGANOS DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU.

Existen otros órganos importantes de las UN que se ocupan de la promoción y protección de los DH. La OACDH (Oficina del Alto Comisionado para los DH de UN) trabaja estrechamente con estos órganos. Cada uno de ellos tiene su propio Secretariado e incluyen:

* La Asamblea General de las UN.

* La Tercera Comisión de la Asamblea General.

* El Consejo Económico y Social

* La Corte Internacional de Justicia.

IV.- OTRAS ENTIDADES DE LA ONU INVOLUCRADAS EN LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

Muchas agencias del sistema de UN y socios de UN también están implicados en la promoción y protección de los DH y obran recíprocamente con los órganos principales de DH:

· Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. (UNHCR)

· Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios.(OCHA)

· Inter- Agency Internal Displacement Division

· Organización Internacional del Trabajo(OIT)

· Organización Mundial de la Salud (OMS)

· Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas( la UNESCO )

· Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre HIV/AIDS(UNAIDS)

· Comité Permanente entre Organismos(IASC)

· Departamento de Asuntos Económicos y Sociales(DESA)

· Comisión de la Condición de la Mujer (CSW)

· Oficina de la Asesora especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer (OSAGI)

· División para el Adelanto de la Mujer (DAW)

· Fondo de la Población de Naciones Unidas(UNFPA)

· Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

· Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para las Mujeres(UNIFEM)

· Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD)

· Organización de Alimento y de Agricultura de las Naciones Unidas(FAO)

· Programa Humano de los Establecimientos de Naciones Unidas.(HABITAT)

· La Acción de las Naciones Unidas contra Minas.

V.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Con el nombre de procedimientos especiales se designa a una serie de expertos con distintos títulos como relatores especiales, representantes especiales, expertos independientes o grupos de trabajo que, por lo general, son nombrados por el Consejo de DH de UN.

Los DH adquieren un significado concreto cuando se presentan denuncias individuales. Al pronunciarse un fallo en un caso individual se llevan a la práctica normas internacionales que de otra manera podrían permanecer generales y abstractas.

Las normas que contienen tratados internacionales de DH producen sus efectos más inmediatos cuando se las aplica a la situación de la vida diaria de una persona. El conjunto de decisiones resultantes puede servir de orientación a los Estados, las ONGs y los particulares al interpretar el sentido contemporáneo de los textos en cuestión.

Entre los procedimientos especiales con distintos títulos hay grandes similitudes en responsabilidades y métodos de trabajo generales. Se dividen en procedimientos correspondientes a Tratados o a Comisiones.

A los expertos (relatores, representantes, expertos individuales o grupos de trabajo) se les confía el mandato de EXAMINAR, VIGILAR, ASESORAR Y DAR CUENTA PÚBLICAMENTE de la situación de los DH en países específicos (por países) o sobre cuestiones relacionadas con DH en todo el mundo (temáticos).

Actualmente se pueden presentar reclamaciones a UN sobre violaciones de los derechos que sean objeto de cuatro de los seis tratados de DH llamados “básicos”. Estos cuatro tratados se ocupan de:

i) los derechos civiles y políticos, enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

ii) la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o denigrantes definidos en la Convención contra la Tortura ;

iii) la discriminación racial, prohibida por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial;

iv) la discriminación por razones de sexo, según la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación de la mujer.

Los mecanismos de denuncia correspondientes a cada tratado se complementan con procedimientos de denuncias al Consejo de DH y a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

MECANISMOS TEMÁTICOS.

Las denuncias al Consejo se centran en pautas y tendencias más sistemáticas de violaciones de DH y se pueden presentar contra cualquier país del mundo a diferencia de los referentes a tratados que sólo proceden contra países que se han adherido o ratificado dichos tratados.

Estos procedimientos evitan términos y procedimientos jurídicos y técnicos y están por ello al alcance de todo el mundo. Algunos que nos interesan son:

· Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. (GTDA)

· Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes..

· Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opino y expresión.

· Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial xenofobia y formas conexas de intolerancia.

· Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

· Representante Especial del Secretario general sobre la situación de los defensores de DH.

· Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado.

La labor de los Relatores especiales (por países o temáticos) suele organizarse en torno a las siguientes actividades:

· presentación de informes temáticos al Consejo de DH (y algunos de ellos a la Asamblea general);

· visitas a los países sobre los que se presentan informes al periodo anual de sesiones del Consejo;

· envío de comunicaciones de supuestas violaciones de DH (llamamientos urgentes y cartas de denuncia) a los gobiernos en cuestión;

· publicación de comunicados de prensa sobre cuestiones concretas que causan honda preocupación.

LLAMAMIENTOS URGENTES Y CARTAS DE DENUNCIA.

Cuando un relator recibe información digna de crédito sobre supuestas violaciones de DH, puede enviar una comunicación, por lo general en forma de carta, que se transmite, por conducto de la Oficina del Alto Comisionado para los DH, al gobierno en cuestión, solicitando información y observaciones sobre la denuncia y la adopción de medidas preventivas o la puesta en marcha de una investigación.

Las comunicaciones pueden tratar de casos particulares, casos de grupos o comunidades, tendencias y pautas generales que presentan las violaciones de DH en un país, sobre el contenido de los proyectos de ley o de las leyes en vigor que se consideran motivo de preocupación.

Los LLAMAMIENTOS URGENTES se utilizan para comunicar una violación que supuestamente se esta cometiendo o se va a cometer. Su propósito es poner fin o impedir violaciones por parte de altos responsables del estado.

Las CARTAS DE DENUNCIA se utilizan para comunicar sobre violaciones que se supone que ya se han cometido y cuyos efectos en la victima ya no se pueden modificar.

Existen PROCEDIMIENTOS PERMANENTES DEL CONSEJO DE DH además de los ya vistos procedimientos especiales. Estos incluyen los procedimientos previstos según las resoluciones 1503 y la 1235 Del Consejo Económico y Social.

PROCEDIMIENTO SEGÚN LA RESOLUCIÓN 1503.

Es el mecanismo de denuncia más antiguo de UN. Para relacionarte con él debes estudiar detenidamente la Resolución 1503. El uso de la Guía para comunicar violaciones de DH en Cuba al sistema de Naciones Unidas te permitirá hacer uso de este procedimiento en nuestras condiciones.

La principal ventaja de este procedimiento es que se pueden presentar denuncias contra cualquier país sin necesidad de comprobar si este ha ratificado un determinado tratado o establecido reservas en cuanto a las obligaciones derivadas del mismo. Mediante este procedimiento 1503 es posible que la denuncia llegue al nivel más alto de la maquinaria de UN en materia de DH, es decir, el Consejo.

En virtud del procedimiento 1503, el Consejo tiene el mandato de examinar los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los DH y las libertades fundamentales en todos los países (a diferencia de los tratados).

Cualquier individuo o grupo que afirme ser víctima de tales violaciones de DH puede presentar una denuncia, así como cualquier otra persona o grupo que tenga conocimiento directo y fiable de esas violaciones.

Como regla general no se examinarán las comunicaciones que contienen lenguaje insultante o que tienen una base política evidente y patente. Tampoco las que sean incompatibles con los principios de UN. Las comunicaciones deben describir los hechos relacionados con el incidente y los detalles pertinentes de forma clara y concisa. La información no debe ser anónima.

Deben remitirse en un plazo razonable a partir del momento en que se agoten todos los recursos jurídicos disponibles en el país y acreditar en aquellos casos en que se han agotado dichos recursos.

Para los particulares y las ONGs los mecanismos ofrecen una valiosa información acerca de los últimos avances en materia de derechos humanos, constituyendo así un medio para contribuir al estudio y al desarrollo de la legislación internacional y, en algunos casos, la posibilidad de informar a UN sobre supuestas violaciones de DH. En este ultimo caso en particular, TODOS LOS ESFUERZOS DEBERÁN CENTRARSE EN REUNIR Y TRANSMITIR TODA LA INFORMACIÓN ACERCA DE LA SUPUESTA VIOLACIÓN.

Bibliografía:

Resolución 1503  de UN.

Resolución 1235 de UN.

ENCUENTRO V.

LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Introducción:

¿Qué es un estado de derecho?

Aquel que esta regido por la ley, no por el capricho de los gobernantes.

¿Qué es la ley?

Conjunto de normas objetivas, impersonales, destinadas a establecer las reglas dentro de las cuales se desarrolla la convivencia humana y el progreso. Un conjunto de reglas a las que debe someterse el propio gobierno al igual que cualquiera de los ciudadanos.

Sin ciudadanos informados, formados, libres y responsables no funciona un estado de derecho. Las instituciones y normas de un estado de derecho son NECESARIAS PERO NO SUFICIENTES para garantizar el buen funcionamiento de dicho Estado.

Lo ideal es que cada ciudadano sea un defensor de los derechos humanos, un hombre que no sólo insista en sus propios derechos sino que además vele y exija el respeto al derecho ajeno, como expresa Martí en el lema de nuestro curso.

Eleanor Roosevelt, quien presidio la Comisión de las UN para los DH en sus primeros años, puso de relieve la universalidad de esos derechos como la responsabilidad que entraña su defensa por cada ciudadano cuando, al cumplirse los diez primeros años de proclamada la Declaración Universal de Derechos Humanos (1958) preguntó:

“ En definitiva? dónde empiezan los derechos humanos universales? Pues en pequeños lugares,

cerca de nosotros; en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en los mapas. Pero

esos son los lugares que conforman el mundo del individuo: el barrio en que vive, la escuela o la

universidad en que estudia; la fábrica, el campo o la oficina en que trabaja. Esos son los lugares

en los que cada hombre, mujer y niño busca ser igual ante la ley, en las oportunidades, en la

dignidad sin discriminación. Si esos derechos no significan nada en esos lugares tampoco

significan nada en ninguna otra parte. Sin una acción decidida de los ciudadanos para defender

esos derechos a su alrededor, no se harán progresos en el resto del mundo.”

I.- ¿Qué hacen los defensores de los derechos humanos y las libertades fundamentales?

En la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” (en lo adelante Declaración sobre los defensores o Resolución 53/144) se afirma que TODA PERSONA TIENE EL DEBER DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS.

Se utiliza la expresión “DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS” para describir a la persona que, individualmente o junto a otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos. Este término prevalece desde la aprobación de la Declaración 53/144 en 1998 frente a otras antes utilizadas como: activistas, profesional, agente supervisor y otras, por considerarse más pertinente y útil.

La persona que actúe a favor de un derecho (o varios) humano(s) de un individuo o grupo será un defensor de los derechos humanos.

Los defensores abordan cualesquiera problemas de derechos humanos, desde ejecuciones sumarias hasta la tortura, la detención y la  prisión arbitrarias, las cuestiones laborales, las expulsiones forzadas, el derecho a la vida, la alimentación y el agua, a una vivienda adecuada, a la libertad de circulación  y la no discriminación.

Los defensores de DH investigan casos de vulneración de esos derechos, reúnen información sobre ellos y presentan informes al respecto. Sus estrategias se encaminan a la opinión pública internacional, la nacional, los funcionarios políticos y judiciales, organismos internacionales, etc.

El hecho de investigar y hacer públicos esos delitos puede contribuir a ponerles fin, evitar que se repitan y ayudar a las víctimas a llevar sus casos ante los tribunales.

Algunos defensores tratan de lograr que el gobierno cumpla las obligaciones que le incumben en materia de DH, por ejemplo, publicando información sobre su historial con respecto a la aplicación de las normas en esta esfera y haciendo un seguimiento de los progresos realizados(o retrocesos).

Otros defensores conceden prioridad a una buena gestión de los asuntos públicos, promoviendo la democratización y el fin de la corrupción y el abuso de poder y explicando a la población cómo denunciar violaciones y su importancia.

Muchas actividades “pro desarrollo”: vivienda, agua, etc., son también actividades de apoyo a los DH. Su trabajo tiene una importancia decisiva para lograr el respeto, la protección y la observancia de las normas relativas a los DH y necesitan y merecen la protección que la declaración sobre los defensores de los DH brinda.

En algunos casos la labor educativa que desarrollan los defensores consiste en enseñar a aplicar las normas de DH en el contexto de una actividad profesional, por ejemplo, por magistrados, abogados, policías, soldados, maestros y profesores y otros. También entre la población en general o grupos vulnerables.

En resumen:

LA LABOR DE LOS DEFENSORES DE LOS DH A MENUDO CONSISTE EN REUNIR Y DIFUNDIR INFORMACIÓN, LLEVAR A CABO UNA ACTIVIDAD DE PROMOCIÓN Y MOVILIZAR A LA OPINIÓN PUBLICA.

SIN EMBARGO, TAMBIÉN PUEDEN PROPORCIONAR INFORMACIÓN PARA POTENCIAR O CAPACITAR A OTRAS PERSONAS. PARTICIPAN ACTIVAMENTE EN LA FACILITACIÓN DE LOS MEDIOS MATERIALES NECESARIOS PARA HACER REALIDAD LOS DH: CONSTRUYENDO VIVIENDAS, SUMINISTRANDO ALIMENTOS, REFORZANDO EL DESARROLLO, ETC.

SE ESFUERZAN POR CONSEGUIR UNA TRANSFORMACIÓN DEMOCRÁTICA QUE SUPONGA UNA MAYOR PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN EN LA ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES QUE CONFORMAN SUS VIDAS Y UNA MEJOR GESTIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS.

TAMBIÉN CONTRIBUYEN A MEJORAR LAS CONDICIONES SOCIALES, POLÍTICAS, A CONSOLIDAR LA PAZ A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL Y A PROMOVER LA TOMA DE CONCIENCIA CON RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS PLANOS NACIONAL E INTERNACIONAL.

II. ¿Quién puede ser defensor de los derechos humanos?

Aunque no existe una definición concreta en la Declaración , en ella se hace referencia a “los individuos, los grupos y las instituciones que contribuyen a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos.” (4to párrafo del preámbulo).

Los defensores pueden ser de cualquier género, tener distintas edades, proceder de cualquier parte del mundo y tener cualesquiera antecedentes profesionales o de otro tipo. Pueden ser también empleados del Estado, funcionarios públicos o miembros del sector privado.

LO QUE MAS CARACTERIZA A UN DEFENSOR DE LOS DH NO ES SU TITULO O EL NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA QUE TRABAJE SINO EL CARÁCTER DE LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA. (Biblia: “Por sus obras los conoceréis”)

Periodistas, sindicalistas, jueces, maestros y aún los empleados en trabajos que no tienen una relación manifiesta con los DH pueden decidir a veces llevarlos a cabo de manera que supongan un apoyo o defensa concreta de los DH.

LA MAYORIA DE LOS DEFENSORES COMPARTE EL COMPROMISO DE AYUDAR A LOS DEMÁS, UN COMPROMISO PARA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DH, UNA CREENCIA EN LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN , UNA FUERTE DETERMINACIÓN Y, EN ALGUNOS CASOS, UN ENORME VALOR.

III.- Requisitos mínimos paras ser un defensor de los DH.

Tres cuestiones fundamentales son:

1era.- Aceptación del carácter universal de los DH.

No pueden negarse a unas personas unos derechos humanos y ser al mismo tiempo defensor de los DH. Ejemplo, defender el derecho de los hombres y no el de las mujeres.

2da.- Validez de los argumentos.

No importa tener razón o estar equivocado, un defensor no es un ser infalible. No es imprescindible que los argumentos presentados sean correctos,  para ser un auténtico defensor lo mas importante es si la persona defiende o no un derecho humano.

El hecho de que legalmente esté o no en lo cierto no influye en la determinación de si son verdaderos defensores de los DH.

“DEBEN DEFINIRSE Y ACEPTARSE A LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR LOS DERECHOS QUE DEFIENDEN Y POR SU PROPIO DERECHO A HACERLO.” (PÁG. 11 de la Información No 29 de la Lista de publicaciones de la Oficina de la Alta Comisionada de DH(ACNUDH ))

3era.- Acción pacífica.

Las acciones deben siempre ser pacíficas en concordancia con lo previsto en la Declaración sobre los defensores de los DH. (53/144).

IV.- Protección y apoyo de las Naciones Unidas a los defensores de los derechos humanos.

Muchísimos defensores han sufrido violaciones de sus derechos humanos en todas las regiones del mundo. Han sido objeto de ejecuciones, torturas, palizas, detenciones y prisiones arbitrarias, amenazas de muerte, hostigamiento y calumnias. También se han limitado sus libertades de circulación, expresión, asociación y reunión y han sido objeto de falsas acusaciones y de procesos y condenas injustas.

Algunas veces se atenta contra los miembros de la familia de los defensores como medio de ejercer presión sobre ellos.

En algunos países se utilizan contra los defensores de DH leyes nacionales que en si mismas conculcan el derecho internacional de derechos humanos.

A pesar de que en el discurso oficial resulta recurrente la invocación de los DH, es posible hallar en el régimen político, institucional y jurídico de Cuba abiertas y ostensibles contradicciones con tales derechos. Incluso se observa que la invocación de los DH, la exigencia de su cumplimiento, respeto o difusión pública, han sido considerados por los tribunales cubanos como evidencia de actividad subversiva. (Ver de Ricardo Manuel Rojas. Los derechos fundamentales y el orden jurídico e institucional de Cuba. Buenos Aires. Fundación CADAL: Konrad Adenauer Stiftung y Fundación A. von Hayek. Página 37)

El reconocimiento del papel decisivo que desempeñan los defensores de DH y las violaciones de que son objeto muchos de ellos convencieron a las UN de que era necesario realizar esfuerzos especiales para proteger a los defensores y sus actividades.

Lo primero consistió en definir oficialmente la “DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO UN DERECHO EN SI MISMO Y RECONOCER A LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN FAVOR DE SUS DERECHOS COMO DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS.”.

El 9 de diciembre de 1998, en virtud de su resolución 53/144, la Asamblea general de las UN aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.” Comúnmente conocida como declaración sobre los defensores de DH.

La segunda medida se adoptó en abril del año 2000 cuando la Comisión (Hoy sustituida por el Consejo) pidió al Secretario General que nombrase un representante especial sobre la cuestión de los defensores encargado de vigilar y apoyar la aplicación de la Declaración. (Ver punto II en la Guía para comunicar violaciones de DH en Cuba al sistema de UN, Centro de Información de la Corriente Martiana. Prof. Asistente Rodríguez Valdés, Moisés Leonardo).

V.- Declaración sobre los defensores de los derechos humanos de UN.

Fue aprobada en el quincuagésimo aniversario de la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos , es decir en 1998.

Esta declaración, la número 53/144, estipula la necesidad de proporcionar apoyo y protección a los defensores de los DH en el contexto de su labor.

* Contempla el acceso a la financiación de sus organizaciones y a la reunión y el intercambio de información sobre las normas de DH y su conculcación.

* Se anuncian algunos deberes concretos de los Estados y la responsabilidad de TODOS con respecto a la defensa de los DH además de explicar su relación con el derecho nacional.

TAREA PARA LA CASA.

Examinar la declaración 53/144 con énfasis en:

Introducción, punto 2. Invita a (…) y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos por difundir la Declaración ( la de los defensores), promover el respeto universal hacia ella y su comprensión”

Articulo 3. Sobre el derecho interno. Marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los DH y la libertades fundamentales.

Articulo 6, inciso b) “…impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los DH y las libertades fundamentales”

c) “…a estudiar y debatir si esos derechos y (…) se observan, tanto en la ley como en la practica.”

Articulo 8.  Sobre el derecho a peticionar.

Articulo 9. Punto 4, Refrenda la idea de la Guía para comunicar violaciones de DH en Cuba al sistema de UN y los modelos correspondientes.

Articulo 9. Sobre la recepción y utilización de recursos.

Articulo 14.Punto 3 “El estado garantizará y apoyará, cuando corresponda, la creación y el desarrollo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el territorio sometido a su jurisdicción como , por ejemplo, mediadores, comisiones de derechos humanos o cualquier otro tipo de instituciones nacionales.”

Fin de la tarea

Medidas que incumben a los defensores de DH según la declaración:

1.- Sobre la calidad de la labor:

· Establecer y mantener imparcialidad y transparencia.

· Establecer prácticas profesionales de denuncias de violaciones de los derechos humanos.

· Desarrollar credibilidad mediante información fidedigna.

· Contribuir a que otras organizaciones de DH mantengan niveles igualmente altos.

· En la medida que las condiciones y la legislación nacionales respeten la declaración sobre los defensores y otros instrumentos de los DH, velar porque los defensores de los DH respeten las leyes y reglamentos relativos, por ejemplo, lo concerniente al registro de asociaciones.

2.- Formación.

* Organizar regularmente cursos prácticos de formación en DH para si mismos y sus colegas, así como para otras personas, en particular policías, periodistas, maestros y el público en general. La formación de los defensores debía incluir la profesionalización de su trabajo así como precauciones pertinentes en materia de seguridad.

· Reuniones de este tipo pueden servir también para dirigir la atención hacia cuestiones de DH y la labor de los defensores.

3.- Redes y canales de comunicación.

· Crear redes de apoyo entre los defensores de DH y también con otros agentes clave, por ejemplo medios de comunicación, iglesias y sociedad civil en general.

· Las redes pueden vigilar la seguridad de los defensores, difundir información cuando un defensor se encuentre en peligro, determinar interlocutores fundamentales (periodistas, diplomáticos, etc.)

· Trazar una estrategia de difusión pública.( Centro de Información de la Corriente Martiana , pagina WEB de Corriente Martiana, listados de víctimas de violaciones de DH en Cuba)

4.- Análisis.

· Definir con claridad los problemas fundamentales con que se enfrentan los defensores en distintos lugares. Formular recomendaciones a las autoridades sobre como abordarlos.

La estrategia de protección debe incluir la remisión de casos al Representante Especial para los Defensores de DH. (Ver punto II de la Guía para comunicar violaciones de DH en Cuba.)

La Declaración 53/144 debe ser difundida y ser objeto de campañas de formación y promover su incorporación en la legislación nacional o un plan de acción para su aplicación, adaptado a la situación local.

Los mecanismos para presentar denuncias de violaciones contra defensores de DH pueden ser vistas en la Guía para comunicar… y en la información No 29 de la Lista de publicaciones del ACNUDH.

Bibliografía de este encuentro.

United Nations     Los defensores de los DH: Protección del derecho       Printed at United Nations.

a defender los DH. Folleto informativo No. 29             Geneva  GE.04-40466-

August 2004-4,650

Asamblea General    Declaración sobre el derecho y el deber de los      Resolución aprobada por la

De UN.                      individuos, los grupos y las instituciones de          Asamblea General de UN.

promover y proteger los DH y las libertades          53/ 144

fundamentales universalmente reconocidos.           Distr. General A/RES/53/144

18 de marzo del 2005

ENCUENTRO VI.

“ LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS”

En el artículo 15 de la Declaración 53/144 de la Asamblea General sobre los defensores de DH, se precisa que:

“Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación, y de garantizar que los que tienen a su cargo la formación de abogados, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios públicos incluyan en sus programas de formación elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.”

Y precisa además en el artículo 16:

“ Los particulares, las ONGs y las instituciones pertinentes tienen la importante misión de contribuir a sensibilizar al publico sobre las cuestiones relativas a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el objetivo de fortalecer, entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entra las naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de las sociedades y comunidades en las que lleva a cabo sus actividades.”

Desarrollar    defensores de otras profesiones ver folleto info No 29 peridoistas, etc.

Folletos o manuales para policias Ws sociales etc.

¿Por qué necesario hacelo?     Hacia quiennes dirigirlo? Selectividad

Como hacerlo…..discrecion

Como en economía, Para ser eficientes, hay que asignar correctamente los recursos

Distribuir al azar, alto riesgo y poca eficiencia

Escoger destinatarios por lo que hacen y conocemos sobre lellos

Defensa de DH no camapana de odios, ver marti lalos hombre campanans sociales y politicas.

Publicado en  on Mayo 11, 2008 at 11:35 pm Comentarios (1)

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Un Comentario Leave a comment.

  1. Hay una frase que me gusta mucho del Che cuando él quería luchar con los vietnamitas contra el imperialismo de Estados Unidos: “No se trata de desear éxitos al agredido, sino de correr su misma suerte; acompañarlo a la muerte o la victoria”.


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